RIOS ESQUIVEL MATIAS EZEQUIEL Y OTRO/A C/ JARA ROBERTO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Morón revisó la responsabilidad y los montos indemnizatorios en un caso de daños y perjuicios por accidente de tránsito. La sentencia fue modificada elevando los montos y confirmando la responsabilidad de la aseguradora dentro del alcance del contrato de seguro.
- La parte actora, RIOS ESQUIVEL y De La Torre, demandó por daños derivados de un accidente de tránsito, reclamando indemnización por daños físicos, morales, gastos y privación de uso.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad a la parte demandada y fijó montos indemnizatorios.
- La demandada y la aseguradora apelaron, cuestionando la responsabilidad, los montos y la extensión de la condena.
- La Cámara analizó los recursos, constató que la expresión de agravios de la demandada era insuficiente en cuanto a la responsabilidad, y en consecuencia declaró el recurso desierto en esa parte.
- Respecto a los daños, la Cámara revisó las pericias médicas y psicológicas, concluyó que la incapacidad física fue correctamente valorada, y elevó los montos indemnizatorios por incapacidad, gastos y daño extrapatrimonial a sumas mayores: $17.000.000 para Rios Esquivel y $12.000.000 para De La Torre, además de gastos de $100.000 y daño moral de $8.000.000 y $5.000.000 respectivamente.
- La sentencia también se extendió a la aseguradora, estableciendo que responderá conforme a los límites del contrato de seguro, ajustando los montos a los mínimos actuales fijados por la SSN.
- Los intereses se computarán desde la fecha del hecho a la tasa del 6%, y luego a la tasa bancaria.
- Se confirmaron las costas a cargo de la demandada y la citada en garantía.
- Se dejó pendiente la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
"El apelante se limita a transcribir distintos párrafos de la demanda y su contestación, así como algunos dichos del testigo, sin refutar concretamente los fundamentos de la sentencia. La impugnación es insuficiente conforme a lo dispuesto en el art. 260 del CPCC, por lo que corresponde declarar el recurso desierto en la atribución de responsabilidad y los rubros daño material y privación de uso."
"Respecto a la cuantificación del daño, la pericia médica y psicológica acreditan una incapacidad del 22,24% de Rios Esquivel y 16,10% de De La Torre, correspondiendo elevar las
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