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DEBERNARDI MONICA CRISTINA C/ EDIFICIO TORRE PAZ - CONSORCIO - ADMINISTRACION Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El beneficio de litigar sin gastos fue concedido a Monica Cristina Debernardi para tramitar su causa por daños y perjuicios, considerando su situación económica y las constancias probatorias que acreditan su insuficiencia de recursos. La resolución fundamenta la procedencia en la evaluación de la prueba y la situación patrimonial y económica de la solicitante.

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La demandante, Monica Cristina Debernardi, solicitó el beneficio de litigar sin gastos alegando imposibilidad de afrontar los costos del proceso por su situación económica tras la pandemia, su jubilación, fallecimiento de su esposo, mudanza a Olavarría y daños patrimoniales y extrapatrimoniales derivados del hecho dañoso. La parte opositora, el Consorcio Torre Paz, sostuvo que la actora posee bienes y recursos suficientes, como propiedades, una pensión elevada y cobertura médica, que demuestran solvencia económica. La codemandada Silvia Ranero también cuestionó la solicitud, argumentando que la actora mejoró su patrimonio mediante ventas y donaciones recientes, y que cuenta con recursos suficientes, además de una cobertura médica costosa. El tribunal valoró la prueba documental y testimonial, constatando que la situación patrimonial de Debernardi no alcanza a demostrar una capacidad económica holgada, y que su ingreso y patrimonio no superan los gastos básicos y contingencias del proceso principal. Sin embargo, considerando las circunstancias del proceso y la insuficiencia probada de recursos, decidió conceder el beneficio de litigar sin gastos. La resolución destacó que la prueba aportada fue suficiente para acreditar la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso, y que la ponderación de la actividad probatoria favorece la concesión del beneficio. Fundamentos principales: "De las pruebas reunidas resulta que Cristina Debernardi, teniendo en cuenta las contingencias del proceso principal, considero ello suficiente para otorgar la franquicia solicitada." "El beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse, específicamente, en relación directa con la importancia y por tanto, exigencia económica
- de la acción entablada." "Constituye presupuesto para la procedencia del beneficio la carencia de recursos por parte del solicitante o la imposibilidad de procurárselos, es decir, la acreditación de la 'pobreza'." "La carga de la prueba de los hechos fundantes de la pretensión corresponde a quien solicita el beneficio, debiendo demostrar que se encuentra imposibilitado de obtener los recursos para afrontar los gastos del proceso." "El otorgamiento del beneficio debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo a la naturaleza y fundamentos del instituto, con el fin de evitar la frustración del derecho del justiciable."

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