FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION CREDITICIA LEY 12726 C/SUCESORES DE PAREJA, JORGE ALFREDO Y OTRA S/COBRO EJECUTIVO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
El presente auto ordena la remisión del expediente a un proceso sucesorio tras el fallecimiento de los demandados, conforme a la normativa aplicable. La decisión se basa en que las actuaciones deben radicarse en el juzgado correspondiente del proceso sucesorio, aplicando las normas del fuero de atracción y el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente fue iniciado por un fideicomiso de administración crediticia en el marco de un cobro ejecutivo con garantía hipotecaria. Tras conocerse el fallecimiento de los demandados, Jorge Alfredo Pareja y Angélica Isabel Galbiati, se dispuso remitir las actuaciones al juzgado de primera instancia en lo civil y comercial N° 1 de Olavarría, donde se tramita su proceso sucesorio. La decisión se fundamenta en la normativa del fuero de atracción y en el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo que "las actuaciones deben ser remitidas para su radicación en el juzgado competente del proceso sucesorio correspondiente". Asimismo, se ordenó recaratular las actuaciones y registrar en los registros respectivos. El tribunal precisó que "atento el fallecimiento de los demandados [...] se instruye su proceso sucesorio, conforme se desprende de la MEV por aplicación de las normas del fuero de atracción, de conformidad con lo establecido por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación". Además, indicó que "remítanse las presentes actuaciones para su radicación por ante dicho Juzgado, sirviendo el presente de atenta nota de remisión", y que "recaratúlense las actuaciones como 'FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN CREDITICIA LEY 12726 c/Sucesores de PAREJA, Jorge Alfredo y Otra s/Cobro ejecutivo con Garantía Hipotecaria'". No se abordó en la sentencia una decisión de fondo sobre el fondo del asunto, sino una mera remisión administrativa en función del fallecimiento de los demandados.
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