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OCAÑA MELISA ANTONELA C/ RUPPEL ORESTE ARNALDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La sentencia condenó a los herederos del fallecido Ruppel por daños y perjuicios en accidente de tránsito, atribuyendo responsabilidad compartida entre víctima y demandado, y fijó la indemnización en $635.800 más intereses. La decisión se fundamenta en la responsabilidad objetiva y análisis de pruebas.

Responsabilidad objetiva Indemnizacion Danos materiales Testimonio unico Responsabilidad del conductor Responsabilidad compartida Responsabilidad del asegurador Danos morales Danos por accidentes de transito Negligencia del menor

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Melisa Antonella Ocaña, en representación de su hijo menor Diego Castro, demanda por daños y perjuicios ocasionados por el accidente ocurrido el 22/12/2020, reclamando una indemnización total de $635.800, distribuida en daño material y moral, atribuida en un 40% a la víctima y en un 60% al demandado, Oreste Arnaldo Ruppel, quien falleció durante el proceso. La sentencia considera que el hecho fue resultado de responsabilidad compartida, valorando la prueba testimonial de la testigo Liliana Frascaroli, que confirma que el vehículo del demandado circulaba en sentido de giro hacia la izquierda, y que el menor realizó una maniobra imprudente cruzando en contramano y por la senda peatonal. Se destaca que la culpa no recae únicamente en el conductor, dado que la víctima también contribuyó en la causación del daño. La responsabilidad del demandado se fundamenta en la normativa de responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa, principalmente los arts. 1769 y 1757 del CCyC, considerando que el automotor circulaba a una velocidad superior a la permitida y que la víctima cruzó sin verificar la presencia del vehículo. La valoración probatoria señala que la mecánica del siniestro fue una colisión en la que ambos actores tuvieron participación, atribuyendo a cada uno un porcentaje de responsabilidad. La sentencia también regula los daños, estableciendo $235.800 por daño material y $400.000 por daño moral, con intereses desde la fecha del hecho, y ordena el pago de costas a los vencidos.

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