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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLIVA MARIA BELEN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La sentencia hace lugar a la demanda de cobro sumario de dinero por incumplimiento en pago de resumen de tarjeta de crédito, condenando a la demandada a abonar la suma de $388.976,26 más intereses, fundamentándose en la acreditación de la verosimilitud del reclamo y la incomparecencia de la parte demandada.

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Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires. A quién se demanda: Maria Belen OLIVA. Qué se reclama: Cobro sumario de $388.976,26 por incumplimiento en pago de resumen de tarjeta de crédito, con intereses desde 20/01/2023. Qué se resolvió: Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar la suma de $388.976,26, más intereses, en el plazo de diez días desde la firmeza de la sentencia. La decisión se basa en la acreditación de la verosimilitud de las alegaciones del actor y en la incomparecencia de la demandada, que permite presumir la veracidad de los hechos invocados. La Cámara señala que “la rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz, lo perjudica toda vez que el art. 60 del Código Procesal Civil y Comercial establece que en la duda la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de la verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración”. Además, destaca que “el acto de presentar la demanda en un proceso de conocimiento sin restricciones sustanciales permite al demandado no ejercer su derecho de defensa, pero su inacción no puede ser interpretada como aceptación automática de los hechos alegados por el actor”. La sentencia también regula los intereses y las costas, y deja constancia de la notificación y del domicilio constituido. Fundamentos principales de la decisión: “El proceso de cobro sumario, por su naturaleza, permite el reconocimiento de hechos por vía de la incomparecencia del demandado, siempre que la documentación aportada respalde la pretensión. La ley no obliga al demandado a ejercer su defensa si decide no comparecer, pero su inacción no puede considerarse como aceptación automática de los hechos.” “El art. 59 del CPCC establece que la rebeldía faculta al juez a tener por ciertos los hechos que consten en la demanda, pero no implica automáticamente la declaración de certeza sobre las pretensiones.” “El documento presentado por la actora acredita la existencia del contrato y el incumplimiento, y la incomparecencia de la demandada permite presumir la veracidad de los hechos, sin que ello signifique una aceptación automática de la deuda.”

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