GAVIATTI SOSA IDOLINDA NILDA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión intestada de Idolinda Nilda GAVIATTI SOSA y designa a sus hijos como herederos universales. La resolución se basa en la acreditación del fallecimiento, matrimonio y nacimiento de los descendientes, y en el cumplimiento de requisitos formales del Código Civil y Comercial de la Nación. La resolución confirma la existencia de la sucesión y la condición de herederos de los hijos, en virtud de las pruebas documentales presentadas y las publicaciones de edictos.
Quién demanda: La parte actora (no especificado, probablemente el Ministerio Público o parte interesada) solicita la declaración de herederos de Idolinda Nilda GAVIATTI SOSA. A quién se demanda: Idolinda Nilda GAVIATTI SOSA, fallecida en Olavarría el 18 de junio de 2020. Qué se reclama: La declaración de herederos en la sucesión intestada, designando a sus hijos como herederos universales. Qué se resolvió: La Cámara declara que por fallecimiento de Idolinda Nilda GAVIATTI SOSA, le suceden en calidad de herederos sus hijos Dante Fabián ECHARRI, Nilda Cristina ECHARRI y Miguel Angel ECHARRI. La resolución se fundamenta en la documentación probatoria y en las publicaciones de edictos, conforme a los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado de defunción agregado en pdf a la presentación de fecha 26 de Febrero de 2025 se acredita el fallecimiento de la causante, Idolinda Nilda GAVIATTI SOSA y/o Idolinda Nilda GAVIATTI, ocurrido en la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, el 18 de Junio de 2020, de estado civil VIUDA." "Que con el certificado agregado en pdf a la presentación de fecha 26 de Febrero de 2025 se acredita que la causante, Idolinda Nilda GAVIATTI y Salvador Herminio ECHARRI contrajeron matrimonio el 18 de Mayo de 1955, en Hinojo, Partido de Olavarría." "Que por su parte, con el certificado glosado en pdf a la presentación de fecha 26 de Febrero de 2025 se acredita el nacimiento, como producto de ese matrimonio, de Miguel Angel ECHARRI, Nilda Cristina ECHARRI y Dante Fabián ECHARRI." "De las constancias incorporadas en autos y lo dispuesto en el auto que antecede, surge que se han efectuado las publicaciones de edictos que prescribe el art. 2340 CCCN." "Por todo ello, y en conformidad con las disposiciones legales aplicables, se declara que los hijos de la causante son sus
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: