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BLANCO ELIZABETH MONICA Y OTRO C/ SUCESORES DE RUBEN ROBERTO PANASCO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La sentencia reconoce la prescripción adquisitiva del inmueble a favor de los actores tras 20 años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida, y ordena la inscripción registral en su favor. La decisión fundamenta en prueba suficiente de posesión y cumplimiento del plazo legal.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Prueba compuesta Propiedad Dominio Actos posesorios Inscripcion registral Bien inmueble Posesion prolongada Certificacion de firma


- Quién demanda: Elizabeth Monica Blanco y Francisco Luis Cilauro

¿A quién se demanda?

Sucesores de Rubén Roberto Panasco

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de usucapión del inmueble ubicado en Necochea, mediante prescripción adquisitiva por más de veinte años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se ordena la inscripción dominial a favor de los actores, cancelando el dominio previo. La sentencia se fundamenta en la prueba de posesión cumplida en el plazo legal, incluyendo documentos, testimonios y hechos acreditados, y en el estado de ocupación y explotación del inmueble desde 2003, confirmando el "ánimus domini".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el proceso de prescripción adquisitiva el pago de impuestos no tiene porque abarcar el lapso veinteañal, quedando sujeto al prudente arbitrio judicial la consideración acerca de la antigüedad necesaria para conformar la requerida prueba compuesta, aquella que por diversos medios probatorios da pauta cierta de una posesión durante ese lapso y que supone la acreditación del 'corpus' y del 'ánimus domini' en forma cabal e indubitable." "Finalmente, cabe valorar los efectos de la confesión ficta de acuerdo al pliego de posiciones que se glosa en fecha 11/07/2024 y que en este acto se coloca en estado público." "En definitiva, en atención a las probanzas producidas en autos debe tenerse por acreditada la posesión pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble cuya usucapión se pretende, de manera plena e indudable y con el ánimo de dueño, por un término de tiempo que excede el previsto por el art. 1899 CCC, por parte de los actores."

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