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DEGLI ESPOSTI PEDRO HÉCTOR C/ EMPRESA LINEA 216 SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES S/ INCIDENTE DE EJECUCION HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Morón revoca parcialmente la resolución de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 según ley 25.561, dejando sin efecto las pautas de actualización del capital e intereses y confirmando la validez de la normativa en el contexto del caso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada, Pedro Héctor Degli Esposti, interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/10/2024, que declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 según ley 25.561 y estableció pautas de actualización del capital e intereses. La Cámara analizó si la declaración de inconstitucionalidad de oficio y la aplicación de la precedente "Barrios" eran procedentes. La Cámara concluyó que la petición de aplicación del precedente fue extemporánea, introducida después de la sentencia de ejecución, y que la normativa vigente al momento de la demanda había sido utilizada por el ejecutante sin objeción previa. Además, consideró que la declaración de inconstitucionalidad de oficio no podía sostenerse en los términos del caso, ya que la jurisprudencia de la Corte y de tribunales inferiores la rechazaba en casos similares. La Cámara revoca la declaración de inconstitucionalidad y deja sin efecto las pautas de actualización, confirmando la validez de la normativa. Los jueces destacaron que la cuestión debía analizarse con criterio restrictivo y prudente, y que la preclusión procesal impide discutir cuestiones no planteadas oportunamente. Fundamentos principales: "El pedido de aplicación del precedente 'Barrios' fue introducido con posterioridad al dictado de la sentencia que mando llevar adelante la ejecución, configurando una petición extemporánea y un obstáculo de índole procedimental (art. 506 del CPCC). En efecto, el ejecutante contaba con la posibilidad de articular un planteo de inconstitucionalidad en el escrito de demanda, como lo hizo en el precedente, pese a jurisprudencia uniforme que rechazaba tales planteos. La normativa cuestionada se encontraba vigente al momento de interponer la demanda y existía depreciación de la moneda en el país desde hace años. La sentencia adquirió firmeza, por lo que no es posible reabrir cuestiones no oportunamente planteadas, operando la preclusión procesal. La declaración oficiosa de inconstitucionalidad debe interpretarse restrictivamente, evaluando cada caso en particular. La Cámara concluye que no procede la declaración de inconstitucionalidad y que las pautas de actualización deben mantenerse."

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