Logo

DUARTE JOSE IGNACIOC/ FERREIRA RAUL ANTONIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Morón confirma la providencia del 9/2/24 que exige el depósito del capital, intereses y costas para la admisión de la apelación en un proceso que involucra la responsabilidad del transporte público de pasajeros y la ley de defensa del consumidor.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Responsabilidad contractual Proteccion del consumidor Requisitos Deposito previo Ley 24.240 Ley 13.133 Responsabilidad transporte publico

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte recurrente, apoderada de la aseguradora "Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros", cuestionó la aplicabilidad del artículo 29 de la ley 13.133, y su constitucionalidad, respecto del requerimiento de depósito previo para la admisión de la apelación. La sentencia de primera instancia, basada en que el reclamo se enmarca en la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240 y su modificación 26.361), impone el depósito del capital, intereses y costas, como requisito para apelar. La Cámara analiza la legalidad y constitucionalidad del artículo 29, concluyendo que la norma no vulnera derechos constitucionales, pues su finalidad es la protección del sector de consumidores, y que el requerimiento es razonable y conforme a precedentes de la Suprema Corte de Justicia. Además, se rechaza la inconstitucionalidad por carecer la apelante de acreditar imposibilidad material de efectuar el depósito. En consecuencia, se confirma la providencia en todos sus términos. Fundamentos principales: "Es tarea del juez calificar la relación sustancial de la litis y determinar la norma jurídica que la rige, aunque las partes no la invoquen o lo hagan en forma errónea." La sentencia explica que, aunque las partes no invocaron la Ley de Defensa del Consumidor, la juez entendió su aplicabilidad, fundamentando la decisión en que la relación contractual en el transporte público configura una relación de consumo, por lo que la normativa consumeril resulta pertinente. La ley provincial 13.133, en su artículo 29, establece que para apelar una sentencia que enmarque el reclamo en la ley de defensa del consumidor, es necesario depositar el capital, intereses y costas, salvo honorarios. La sentencia también analiza la constitucionalidad del requerimiento, concluyendo que "la norma impugnada no vulnera ninguno de los derechos o garantías expuestos por la apelante, sino que implica un, razonable, arbitrio del legislador encaminado a la protección de un sector específico." Además, se rechaza la excepción de imposibilidad de realizar el depósito, ya que la parte no acreditó tal imposibilidad. La decisión se sustenta en precedentes de la Suprema Corte y en la finalidad de la norma, que no vulnera derechos constitucionales, sino que busca protección efectiva del consumidor.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar