MSA CRÉDITOS S.A. C/ OLGUÍN LUIS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia que ordena la ejecución del pago de un pagaré por parte del demandado OLGUÍN LUIS ALBERTO, confirmando la validez del documento y estableciendo los intereses y costas. La resolución dispone la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado de $27.953, con intereses desde la fecha de libramiento y constitución en mora desde 1 de mayo de 2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, MSA CREDITOS S.A., demanda al demandado, OLGUÍN LUIS ALBERTO, por el cobro ejecutivos basado en un pagaré pagadero "a la vista" fechado el 22 de marzo de 2019. La sentencia declara que el demandado fue debidamente intimado de pago en su domicilio, sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se ordena la ejecución del pago del capital de $27.953, más intereses. La decisión fundamenta que la presentación al cobro del documento es una carga esencial del proceso cambiario, y que la mora se constituye desde la interpelación del 1 de mayo de 2019. Se establecen los intereses compensatorios desde la fecha del libramiento, y punitorios desde la mora, en línea con las tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y se imponen las costas a la parte vencida. La sentencia también difiere la regulación de honorarios y confirma la constitución del domicilio del demandado en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "Que el demandado se encuentra intimado de pago, en el domicilio de la calle MADERNA Y SEGURA, Barrio El Ceibo, Libertad, Merlo Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal otorgado, que se halla vencido. Por ello, en orden a lo dispuesto por los arts. 540, 545 y 549 del Cód. Procesal, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución." "Tratándose el documento ejecutado de pagaré pagadero 'a la vista', la cláusula sin protesto inserta en ellos, no exime al portador de su obligación de presentarlo al cobro para constituir en mora al accionado. La presentación al pago es una carga cambiaria sustancial y, sin embargo, la ley mercantil establece una presunción 'iuris tantum' a condición de que el ejecutante manifieste haber presentado al cobro el documento en fecha y lugar determinados." "Los intereses compensatorios se establecen desde la fecha de libramiento del pagaré, y los punitorios desde la fecha en que se constituye la mora, 1 de mayo de 2019, hasta su efectivo pago, siempre que no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días."
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