HEREDEROS DE MANUELLI ALFREDO Y OTRA C/ ANRIQUEZ MARCOS ALEJANDRO Y OTRO/A S/ESCRITURACION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Morón confirma la caducidad de la instancia por transcurso del plazo legal sin actividad procesal, en virtud de la rechazo del recurso de apelación en la causa de escrituración. La resolución fue fundada en la cumplimiento del plazo de perención de tres meses desde el último acto impulsorio y la correcta aplicación del art. 315 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia, alegando vulneración del derecho de defensa y errores en la notificación del cambio de patrocinio y en las dificultades para notificar a uno de los codemandados. La Cámara analizó que la caducidad fue decretada por transcurso del plazo de tres meses sin actividad procesal, desde el último acto impulsorio el 18/10/2023 hasta el 3/2/2025, sin que exista obstáculo jurídico para la notificación o la reactivación del proceso. La Sala concluyó que la caducidad fue correcta y fundada en el cumplimiento del art. 315 del CPCC, rechazando los agravios y confirmando la resolución de primera instancia. La sentencia destaca que la parte tuvo oportunidad de recurrir y que no se verificó imposibilidad jurídica para realizar las notificaciones, por lo que no hay nulidad procesal. Se confirmaron las costas de alzada al apelante vencido y la regulación de honorarios quedó diferida. Fundamentos principales: "La caducidad de la instancia se encuentra prevista en el art. 315 del CPCC y requiere que la parte haya sido debidamente intimada 'por única vez' en el marco de la normativa vigente. En este caso, la parte fue intimada en los términos del art. 315 del CPCC y contestó conforme la carga procesal. Desde el acto impulsorio del 18/10/2023 hasta el decreto de perención del 3/2/2025, no hubo actividad procesal alguna, y la dificultad en notificar a uno de los codemandados no fue obstáculo para que la parte ejerciera sus derechos procesales, ya que correspondía que recurriera a las herramientas procesales correspondientes para lograr la notificación."
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