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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ CABALLERO ALVAREZ PABLO ARIEL Y OTRO/A S/ APREMIO

El tribunal ordenó la ejecución del proceso de trance y remate para hacer efectivo el pago del capital reclamado por la Municipalidad de Moreno. La sentencia determinó que, ante la falta de oposición del demandado, se procede a rematar y ejecutar hasta cubrir la suma adeudada, aplicando intereses y costas a cargo del vencido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El municipio de Moreno demanda a Pablo Ariel Caballero Alvarez en un proceso de apremio por la ejecución de un crédito. La sentencia ordena la realización del trance y remate, disponiendo que la ejecución continúe hasta que el demandado pague la suma reclamadda, incluyendo intereses conforme a las ordenanzas municipales vigentes. Se deja constancia que la demandada fue intimada en su domicilio en Moreno y que no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le declara en mora y se le da por perdido el derecho de defensa en cuanto a oposiciones. La decisión también menciona que, en atención a una resolución anterior de la Cámara de Octubre de 2020, se tomó en cuenta el monto del certificado expedido por el municipio, lo que motivó un cambio de criterio en la interpretación del proceso. Fundamentos principales: "Se deja constancia que la ejecutada fue intimada de pago en el domicilio de la calle THOMPSON, ALFEREZ N°1545 de la LOCALIDAD DE MORENO (C.P.: 1744) Pcia. de Buenos Aires. (ver mandamiento que surge acompañado en pdf a la presentación en tratamiento). Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma. Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 31/1/2025 en las condiciones allí referidas." "Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada PABLO ARIEL CABALLERO ALVAREZ haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS Monto del Juicio, a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley

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