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CARDOSO MATIAS ALEJANDRO C/ PARANA S.A. DE SEGUROS Y OTRO/A S(N5)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirma la sentencia de primera instancia que condenó a Renso Alberto Luna y a Paraná S.A. de Seguros a abonar indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daño psicológico, consecuencias no patrimoniales y gastos médicos, elevando los montos a valores actuales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Matías Alejandro Cardoso, demanda a Renso Alberto Luna y a Paraná S.A. de Seguros por daños derivados de un accidente ocurrido el 18/10/2017, solicitando daños y perjuicios por lesiones físicas, daño psicológico y gastos. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar 5.814.876 pesos, con extensión a la responsabilidad objetiva del conductor y la aseguradora. La parte actora alegó que las lesiones físicas y secuelas psíquicas estaban acreditadas, y solicitó la elevación de los montos indemnizatorios. La sentencia sostuvo que no se acreditaron secuelas físicas en las lesiones iniciales, pero sí daño psicológico leve, estimando la responsabilidad de Luna y la aseguradora por responsabilidad objetiva. Se valoró la historia clínica y el informe pericial psicológico, que determinó un daño psíquico leve del 10%. La Cámara de Apelaciones elevó los montos indemnizatorios a valores actuales: 6 millones de pesos por daño psicológico, 2 millones por consecuencias no patrimoniales, 300.000 por tratamiento psicológico y 80.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, totalizando 8.380.000 pesos. Se rechazaron los agravios relacionados con la tasa de interés y la limitación del monto asegurado, confirmando la decisión de la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba pericial, la doctrina constitucional y la normativa civil y procesal aplicable, resaltando la necesidad de una reparación plena y proporcional al daño. Fundamentos principales:
- La responsabilidad de Luna fue atribuida por responsabilidad objetiva (art. 1758 CCCN).
- La inexistencia de secuelas físicas acreditadas en el informe pericial traumatológico fue suplida por el daño psicológico leve acreditado por la perito en psicología, que fue valorado en 6 millones de pesos.
- La extensión del daño moral y no patrimonial se fijó en 2 millones de pesos, considerando la entidad del sufrimiento y la afectación en la esfera personal del menor.
- La reparación del tratamiento psicológico se estableció en 300.000 pesos, considerando la recomendación médica y la duración del tratamiento.
- Los gastos médicos y de traslado se fijaron en 80.000 pesos, por ser gastos razonables en función de las lesiones.
- La tasa de interés se aplicó según lo resuelto en el punto VII, que establece la aplicación del interés del

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