BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRIOS IBAÑEZ PATRICIO NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia de ejecución de cobro por deuda y remate con reducción de intereses por abusividad y condena en costas
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez dictó sentencia en un proceso de ejecución por cobro en el que el Banco de la Provincia de Buenos Aires reclama el pago de $111.805,20 por parte de Patricio Nicolás Barrios Ibañez. La sentencia ordena continuar la ejecución hasta que el deudor abone la suma reclamada, incluyendo intereses desde la mora, que se considera producida el 31-01-2021. Se reduce la tasa de intereses a una vez y media la tasa corriente del Banco para operaciones ordinarias en pesos a treinta días, por considerarlas abusivas y en violación de la moral y las buenas costumbres, ya que generan un incremento desproporcionado de la obligación. Se imponen las costas a la parte vencida, con la regulación de honorarios pendiente de resolución definitiva. Además, se deja constancia de la intimación en domicilio y la constitución del domicilio procesal en los autos. La sentencia fue dictada en base a la ley procesal y sustancial aplicable, considerando la procedencia de la ejecución y la reducción de tasas de interés por abusividad, en línea con precedentes y normativa vigente. Fundamentos principales: "se tiene por vencida la tasa de interés original por ser abusiva, en tanto viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones" (párrafo de la sentencia). El tribunal basa su decisión en que las tasas de interés señaladas en el documento base de la acción son excesivas y contrarias a las normas de ética financiera, citando legislación y antecedentes jurisprudenciales que avalan la reducción de intereses en casos de abusividad. La reducción a una tasa favorable al deudor responde a la necesidad de evitar enriquecimientos sin causa y de mantener equidad en las relaciones crediticias, conforme a la normativa civil y comercial, y a los principios de buena fe contractual. La imposición de costas a la parte vencida y la regulación de honorarios en oportunidad futura reflejan la lógica de la condena en costas en materia de ejecución y la prudencia en la fijación de honorarios hasta que quede firme la liquidación definitiva.
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