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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ MIL 820 DE ALONSO E. Y CARRANO CARABAJAL F SOCIEDADES LEY 19550 C Y OTRO/A S/ APREMIO

La sentencia de primera instancia ordena la ejecución del cobro de la deuda reclamada por la Municipalidad de Moreno contra Mil 820 de Alonso E. y Carrano Carabajal F Sociedades Ley 19550 C, por un monto de $264.591,43, con intereses desde el 30/5/2023, y ordena el trance y remate para garantizar el pago. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión y dispuso hacer lugar al recurso, confirmando que la ejecución debe seguir adelante con base en el capital reclamado y las normas aplicables.

Quién demanda: Municipalidad de Moreno A quién se demanda: Mil 820 de Alonso E. y Carrano Carabajal F Sociedades Ley 19550 C Qué se reclama: Pago de $264.591,43 por deudas municipales, intereses desde 30/5/2023, y traba de ejecución y remate Qué se resolvió: La Cámara revocó la decisión de la instancia inferior y ordenó continuar con la ejecución, estableciendo que la deuda es exigible, y que se debe proceder al trance y remate hasta que la demandada efectúe el pago completo del capital reclamado, en los términos de la ley 9122/78 y demás normativa aplicable. Fundamentos principales de la decisión: "Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en el dto.ley 9122/78 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO: 1) esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MIL 820 DE ALONSO E. Y CARRANO CARABAJAL F SOCIEDADES LEY 19550 C haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 43/100 ($264.591,43), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406) con la salvedad expuesta en el quinto párrafo; desde el día 30/5/2023, fecha de emisión de la deuda exigible en el Título Ejecutivo adjuntado con fecha 4/9/2023 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida(arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14.967). 3) Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del juzgado, notifíquese por ministerio ley (arts. 5,

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