EGISTI HUGO EDUARDO Y OTROS C/ MERCADO LEANDRO EMMANUEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo por intrusión promovida por los herederos de Hector Ernesto Egisti contra un ocupante ilegítimo. La sentencia condena a Mercado a desalojar en 10 días hábiles, extendiendo la orden a otros posibles ocupantes y imponiendo costas a la demandada, por su carácter de vencida.
Quién demanda: los herederos legítimos de Hector Ernesto Egisti. A quién se demanda: Leandro Emanuel Mercado y/o sublocador, ocupante ilegítimo del inmueble. Qué se reclama: desalojo del local sito en Irigoyen 2044/46, Moreno, por ocupación ilegal y actividades prohibidas, además de la protección de la propiedad y daños derivados de la ocupación. Qué se resolvió: el tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a Mercado a desalojar en 10 días hábiles, y extendiendo la orden a otros ocupantes potenciales, además de imponer costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: «Atento el silencio guardado por el demandado LEANDRO EMANUEL MERCADO... dicha circunstancia constituye presunción de verdad de los hechos afirmados en la demanda y autoriza a tener por auténtica la documentación acompañada. En razón de lo apuntado ello genera, sin más, la procedencia de la demanda...» «La conducta de los mismos cercena el uso, goce y libre disponibilidad de dicho inmueble, sumado al perjuicio económico por el deterioro del mismo, 'sine die' convierten en irreversibles los perjuicios que la misma usurpación provoca.» «La ocupación ilegítima y clandestina, además de poner en riesgo la integridad del inmueble y de la comunidad, ha sido acreditada mediante documentación y testimonios, además de la declaración de rebeldía del ocupante, lo cual refuerza la procedencia del desalojo.» «El nuevo Código Civil y Comercial ley 26994, en vigor al momento de la acción, sustenta la solicitud de desalojo y la protección del derecho de propiedad.» «Se impone la condena a la demandada a desalojar en el plazo de 10 días hábiles, con extensión a otros posibles ocupantes y costas del proceso a la parte vencida.»
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