BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A C/ TOLEDO CINTIA VANESA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El recurso de apelación por la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 12.962 y la declaración de inconstitucionalidad de oficio de dicha norma. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación y declaró la inconstitucionalidad del artículo, considerando que viola derechos constitucionales del consumidor.
El Banco Santander Argentina S.A. interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró la inconstitucionalidad de oficio del art. 39 del decreto ley 15.346/46 ratificado por la ley 12.962, que regula las acciones de secuestro prendario sin audiencia previa del consumidor. La Cámara de Apelaciones, en línea con precedentes de la Suprema Corte provincial y la jurisprudencia nacional, sostuvo que dicha norma vulnera derechos constitucionales del consumidor, como el derecho a la defensa y a un proceso previo. La sentencia destaca que "la vía del art. 39 de la ley 12.962 no es realmente un proceso sino, como lo califica la doctrina, una 'rara avis jurídica', donde el único acto es la presentación de un certificado por parte del acreedor y su examen formal para dar lugar inmediatamente al secuestro del bien prendado". La decisión enfatiza que "el sistema abreviado y simplificado regulado por el art. 39 de la normativa prendaria, aplicado como históricamente se hizo desde su promulgación en el año 1946, luce
- en principio
- incompatible con la ley 24.240 y modificaciones, en virtud de quedar la relación enmarcada en una regulación tutelar específica y de orden público". La sentencia concluye que "la facultad de secuestrar los bienes prendados sin escuchar o dar audiencia al demandado, es contradictoria con las garantías, disposiciones y principios rectores de la Ley de Defensa del Consumidor". La declaración de inconstitucionalidad fue por vulnerar el derecho a la defensa en juicio, el debido proceso y la protección constitucional del consumidor, ordenando la inconstitucionalidad de oficio del art. 39.
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