LEGRINI JOANA JESICA C/ EMPRESA LINEA 216 S.A.DE TRANSPORTES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios por falta de prueba suficiente. El tribunal sostuvo que la actora no acreditó la ocurrencia del hecho ni la relación causal entre el daño y la conducta de la demandada, confirmando así la decisión de primera instancia basada en la carga de la prueba y la insuficiencia de las evidencias aportadas.
La actora, Joana Jesica Legrini, inició una demanda por daños y perjuicios contra Empresa Línea 216 S.A.T. y Escudo Seguros S.A., alegando haber sufrido un accidente en un transporte público. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que no se acreditó la ocurrencia del hecho ni la participación de la demandada en el mismo. La actora apeló, sosteniendo que la tarjeta SUBE acreditaba el contrato y que existían indicios del accidente, además de invocar la ley de defensa del consumidor. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones, tras analizar la prueba producida, concluyó que la actora no cumplió con la carga de la prueba en relación a la mecánica del hecho ni la existencia de la relación causal. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todas sus partes. La Cámara destacó que la prueba aportada era insuficiente para acreditar la relación causal y la responsabilidad del demandado, y que la carga de la prueba recae en quien reclama la indemnización. La decisión fue unánime, confirmando el rechazo de la demanda y las costas a la parte actora.
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