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ANNOVELLI GUSTAVO FERNANDO Y OTRO/A C/ OTOPER SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia de primera instancia que condenó a Otopper S.A. por discriminación y daños, con la imposición de multa civil y daños y perjuicios, fue revisada y confirmada en sus principales aspectos por la Cámara, que valoró la conducta discriminatoria en base a la normativa nacional, internacional y la prueba testimonial.

La demanda fue promovida por los señores Lara María Fernanda y Gustavo Fernando Annovelli, en representación de su hijo menor Benjamín, contra Otopper S.A., por negarse a permitirles ingresar a un restaurante en Mar del Plata con su perro guía Zeus, pese a la acreditación de su condición de discapacitado y la certificación del perro de asistencia. La causa se fundamentó en la vulneración de derechos constitucionales, convencionales y constitucionales relativos a la igualdad, no discriminación y derechos de las personas con discapacidad. La prueba testimonial y documental, incluido el certificado de discapacidad, acreditó la situación, y la conducta de la demandada fue calificada como discriminatoria por la normativa específica (Ley 26.858) y los tratados internacionales ratificados por Argentina. La responsabilidad de la demandada fue confirmada, y se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora en virtud de la cláusula de exclusión de cobertura por responsabilidad por actos discriminatorios. La sentencia condenó a Otopper S.A. a abonar $16.000.000 en concepto de daños y perjuicios, y multa civil por daño punitivo de $2.000.000 para cada uno de los actores, más intereses y costas. La valoración de los daños consideró la relevancia del acto discriminatorio, la gravedad de la conducta, la afectación a la víctima y la necesidad de sanción ejemplar. La sentencia fue revisada y confirmada en todos sus términos por la Cámara, manteniendo la condena, los montos y las costas en el orden causado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El acto objeto de autos, el impedimento de ingreso al restaurant, debe ser concebido como discriminatorio en los términos de los arts. 1 de la Ley 23.592, 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y I.2.a. de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas De Discriminación Contra las Personas Con Discapacidad." "La conducta de la demandada encuadra en la descripción contenida en la Ley 23.529 no tiene mayor virtualidad que tipificar el ilícito que se le imputa, y que es la base principal de la responsabilidad que se le endilga. Pero ello no significa que una ley excluye a la otra, o que de algún modo uno y otro sistema de tutela (el que prohíbe la discriminación, por

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