LOVERA ROBERTO CARLOS Y OTRO/A C/ AGROSALTA SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil revoca la declaración de caducidad de la instancia por inactividad procesal y restablece el trámite en el expediente "LOVERA ROBERTO CARLOS Y OTRO/A C/ AGROSALTA SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)". La decisión se fundamenta en que la última actuación procesal ocurrió el 25/10/2024 y, por lo tanto, no transcurrió el plazo legal para declarar la caducidad, justificando la continuidad del proceso.
La parte actora, Roberto Lovera y otro, interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró operada la caducidad de la instancia, alegando que la paralización del trámite obedeció a demoras imputables al órgano jurisdiccional y no a su inacción. La sentencia analiza que la inactividad procesal atribuible a la parte se produjo después de que el último acto procesal ocurrió el 25/10/2024, y que, en virtud del plazo de tres meses previsto en el artículo 310 inciso 3° del CPCC, dicho período no fue superado. La jueza Ludueña explica que la declaración de caducidad requiere que transcurra ese plazo sin que la parte haya promovido nuevas actuaciones, y que en este caso, desde la última actuación, solo transcurrieron menos de tres meses. La Cámara concluye que no se configuró la inactividad que habilite la caducidad, por lo que deja sin efecto la resolución que declaró la caducidad y las costas allí impuestas, siendo estas costas de alzada a la demandada, AGROSALTA SEGUROS. Los votos de los jueces Ludueña y Quadri coincidieron en que la caducidad no debía declararse, confirmando así el pronunciamiento.
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