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ZUBIAURRE BARTOLOME S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia aclara la declaratoria de herederos respecto al matrimonio del causante, corrigiendo la fecha de matrimonio a partir de la documentación presentada. La Cámara hizo lugar a la solicitud y dejó aclarada la información en la declaratoria original.

Incidente Matrimonio Herencia Mar del plata Correccion de datos Libreta de familia Articulo 36 inc. 3 del cpcc Aclaratoria de declaratoria de herederos Fecha y lugar de matrimonio Fecha 29/05/2025

Actor: No especificado en el extracto. Demandado: No especificado en el extracto. Objeto: Se solicita la aclaratoria de la declaratoria de herederos del causante, específicamente respecto a la fecha y lugar del matrimonio. Decisión: La Cámara hizo lugar a la solicitud y aclaró que el causante contrajo matrimonio con Josefa Nasiff el 28 de diciembre de 1951 en Miramar, en lugar de la fecha registrada previamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo solicitado en la presentación de fecha 29 de Mayo de 2025 y lo dispuesto por el art. 36 Inc. 3 del CPCC., se aclara la Declaratoria de Herederos de fecha 12 de Abril de 2010, en el sentido que con la Libreta de Familia obrante a fs. 8 y 9, se acredita que el causante contrajo matrimonio con JOSEFA NASIFF, el día 28 de Diciembre de 1951 en la Ciudad de Miramar, y no como allí fue consignado." "Por lo expuesto y lo dispuesto por el artículo citado RESUELVO: Dejar aclarada la Declaratoria de Herederos de fecha 12 de Abril de 2010 en los términos dispuestos precedentemente."

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