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ZUBIAURRE BARTOLOME S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia aclara la declaratoria de herederos respecto al matrimonio del causante, corrigiendo la fecha de matrimonio a partir de la documentación presentada. La Cámara hizo lugar a la solicitud y dejó aclarada la información en la declaratoria original.

Incidente Matrimonio Herencia Mar del plata Correccion de datos Libreta de familia Articulo 36 inc. 3 del cpcc Aclaratoria de declaratoria de herederos Fecha y lugar de matrimonio Fecha 29/05/2025

Actor: No especificado en el extracto. Demandado: No especificado en el extracto. Objeto: Se solicita la aclaratoria de la declaratoria de herederos del causante, específicamente respecto a la fecha y lugar del matrimonio. Decisión: La Cámara hizo lugar a la solicitud y aclaró que el causante contrajo matrimonio con Josefa Nasiff el 28 de diciembre de 1951 en Miramar, en lugar de la fecha registrada previamente. Fundamentos: "Atento lo solicitado en la presentación de fecha 29 de Mayo de 2025 y lo dispuesto por el art. 36 Inc. 3 del CPCC., se aclara la Declaratoria de Herederos de fecha 12 de Abril de 2010, en el sentido que con la Libreta de Familia obrante a fs. 8 y 9, se acredita que el causante contrajo matrimonio con JOSEFA NASIFF, el día 28 de Diciembre de 1951 en la Ciudad de Miramar, y no como allí fue consignado." "Por lo expuesto y lo dispuesto por el artículo citado RESUELVO: Dejar aclarada la Declaratoria de Herederos de fecha 12 de Abril de 2010 en los términos dispuestos precedentemente."

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