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DELFIA ROSA SOVERNA Y/O LOVERNA DELFIA ROSA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO"

El tribunal dictó la declaración de herederos por el fallecimiento de Delfia Rosa Soverna y/o Loverna Rosa Delfia, identificando a sus hijos como herederos universales. La decisión se fundamenta en la acreditación del fallecimiento, vínculos familiares, publicaciones edictales, informes registrales y cumplimiento de requisitos legales, dictaminando la sucesión a favor de sus hijos.

La causa se inició con la presentación del certificado de defunción de Delfia Rosa Soverna y/o Loverna Rosa Delfia, ocurrido el 13 de noviembre de 2015 en Mar del Plata. Se acompañaron copias de la libreta de familia que acreditan el matrimonio con Marcelo Horacio Madariaga, fallecido en 2006, y los nacimientos de sus hijos: Graciela Rosa, Marcelo Horacio y Marcela Luisa, nacidos en 1950, 1955 y 1952 respectivamente. Además, se verificó la publicación de edictos conforme a la ley, un informe negativo del Registro de Testamentos y la inexistencia de otros procesos sucesorios activos. El informe actuarial confirmó el cumplimiento de los requisitos legales para la declaración de herederos. La resolución señala que, por el fallecimiento de la causante, le suceden en carácter de herederos universales sus hijos, y ordena la inscripción de la declaratoria en los registros correspondientes. Se establecen además los recaudos y formalidades previas para la inscripción, incluyendo notificación a los herederos, declaración jurada patrimonial, documentación de bienes, pago de tasas, honorarios y cumplimiento de obligaciones fiscales. Fundamentos principales: "Con el certificado de defunción adjuntado en fecha 15.10.2024 se acredita el fallecimiento de Soverna Delfia Rosa y/o Loverna Delfia Rosa (D.N.I F N° 2.588.320) ocurrido el 13.11.2015 en la ciudad de Mar del Plata". "Que del informe actuarial expedido el día 13.05.2025 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada". "Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO:

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