GONZALEZ CLAUDIA ANDREA S/ INFORMACION SUMARIA
El tribunal aprueba la información sumaria solicitada para acreditar la convivencia de Claudia Andrea Gonzalez con el difunto Sr. Diaz, Alberto Martín, y ordena su presentación ante organismos públicos y privados. La decisión se fundamenta en la prueba documental y testimonios que acreditan la unión de más de 25 años, conforme a la normativa vigente.
La accionante, Claudia Andrea Gonzalez, demanda la declaración de convivencia con el fallecido Sr. Diaz, Alberto Martín, para fines probatorios ante ASOCIART S.A. ART, ANSES y otros. La prueba presentada, que incluye DNI, certificados de nacimiento, defunciones, declaraciones testimoniales y constancias de domicilio, demuestra la existencia de la unión convivencial desde 2000 hasta 2024, con una duración comprobada de más de 25 años. El tribunal analiza la normativa del Código Civil y Comercial, en particular los arts. 511 y 512, que regulan la acreditación de la unión convivencial, y concluye que la prueba es suficiente. La resolución destaca que la unión convivencial no requiere de inscripción formal para ser oponible, y que la prueba documental y testimonial es adecuada para acreditar su existencia. Además, el tribunal señala que la realidad de la unión ya era conocida y oponible frente a terceros, por lo que, en aras de la tutela judicial efectiva, aprueba la información sumaria y ordena su utilización en los trámites correspondientes. La decisión también regula los honorarios del letrado patrocinante en siete jus arancelarios, más aportes de ley e IVA.
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