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GUERRISI SALGUERO, FLAVIO HERNAN C/ VERON, MIGUEL ANGEL S/ DESALOJO 2020

La demanda de desalojo promovida por Guerrisi Salguero contra Verón, González y Di Pardo fue rechazada por el tribunal, que consideró que el inmueble es ocupado por la actual poseedora Di Pardo desde 2017-2018, en ejercicio de derechos posesorios, y no como inquilina o intrusa.

La parte actora, Flavio Guerrisi Salguero, promovió acción de desalojo contra Miguel Angel Verón, Ariel Pascual González y Erica Jazmin Di Pardo, alegando vencimiento del contrato de locación y solicitando la restitución del inmueble ubicado en Lobos. La defensa alegó posesión en carácter de poseedora desde años anteriores y cuestionó la validez del contrato y la existencia de vínculo jurídico. El tribunal analizó las pruebas documentales y testimoniales, concluyendo que Verón y González ocupaban el inmueble en carácter de propietarios o poseedores en virtud de cesiones y posesiones continuas, y que Di Pardo posee en su condición de poseedora desde 2017-2018, con obras y mejoras en el inmueble. La sentencia afirmó que la acción de desalojo no prospera porque la ocupación actual se realiza en calidad de poseedora, y no como intrusa o con obligación de restitución inmediata. Además, se rechazó la nulidad del contrato de locación y la prescripción adquisitiva, por no acreditarse los requisitos legales. Fundamentos principales: "El juicio de desalojo es aquel por el cual, a través de un procedimiento breve, el propietario o titular de algún derecho real que se ejerce por la posesión, el poseedor, el locatario y demás personas a las que la ley le acuerda la tenencia de un inmueble con derecho a transmitirla a un tercero, persiguen la recuperación de dicha tenencia contra quien la detenta, sea que la hayan entregado en forma voluntaria en virtud de la celebración de un contrato y que, por circunstancias vinculadas al mismo, la obligación de restituir se ha tornado exigible, o que la perdieron sin su consentimiento por el obrar ilegal de un tercero, igualmente obligado a restituir." "La acción de desalojo tiene como finalidad asegurar la libre disposición de un inmueble al que tiene derecho a ello. Es una acción personal, que permite recuperar el uso o goce del inmueble que se encuentra ocupado por quienes carecen título para ello, sea por una obligación exigible de restituir, o por revestir el ocupante el carácter de intruso, sin pretensiones a la posesión. La naturaleza especial del proceso de desalojo sólo permite la discusión de derechos personales, pues la controversia respecto a derechos reales deben tramitarse en juicio aparte, y por la vía procesal adecuada." "El demandado que invoca el derecho a pose

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