LARROSA JUAN MANUEL C/ FERREYRA FELIX MARCELINO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) 2020
La sentencia regula los honorarios de las partes y establece la constitucionalidad de las normas aplicadas en un proceso por daños y perjuicios. La Cámara confirma los honorarios y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos del decreto reglamentario, destacando la importancia del mérito y las tareas profesionales.
- Quién demanda: Juan Manuel Larrosa
- A quién se demanda: Félix Marcelino Ferreyra; Lucio Ferreyra; Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada
- Qué se reclama: Honorarios profesionales y regulación de la condena en costas y honorarios del mediador prejudicial en un proceso por daños y perjuicios derivados de lesiones o muerte.
- Qué se resolvió: Se regula y fija el monto de honorarios a los profesionales, se declara la inconstitucionalidad del art. 31 del Decreto Reglamentario 600/21, y se establecen los honorarios en función de las tareas y la importancia del asunto, dejando sin efecto aquella norma que vulneraba derechos constitucionales. Además, se regula el pago de peritos y la tasa de justicia, y se intiman a los obligados al pago.
Fundamentos:
"Se declara la inconstitucionalidad del art. 31 del Decreto Reglamentario 600/21, por vulnerar la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos, por no permitir una regulación objetiva de los honorarios del mediador prejudicial y desproporcionada respecto a los honorarios de abogados. La normativa aplicable a los honorarios de los profesionales debe respetar los principios de igualdad y proporcionalidad, y la aplicación de las leyes arancelarias debe ajustarse a la vigencia efectiva en el momento de devengo. La ley provincial 14.967, en su art. 15, exige que la regulación sea fundada y detallada, y la inconstitucionalidad del art. 31 surge del análisis de la jurisprudencia y la constitucionalidad del sistema."
"En consecuencia, se fija el honorario del mediador en $81.400 y los honorarios de los profesionales en los montos regulados, en atención a la importancia del asunto, mérito y tareas desarrolladas, considerando también la condición social de las partes."
"El régimen de honorarios debe ajustarse a las escalas en moneda arancelaria Jus, con la correspondiente conversión, y respetando los plazos de pago."
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