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OVIEDO LOPEZ MAYRA PRISCILA C/ GAGLIOTI ROBERTO OSCAR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes declaró desierto el recurso de apelación por falta de expresión de agravios dentro del plazo legal. La sentencia confirma la inadmisibilidad del recurso por inacción del apelante y la resolución se fundamenta en el incumplimiento del art. 254 del CPCC.

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La parte actora, Mayra Oviedo López, interpuso un recurso de apelación contra una resolución anterior relacionada con una causa por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara, tras verificar que el apelante no expresó agravios en el plazo legal (cinco días desde la notificación de la llamado a expresar agravios), decidió declarar desierto el recurso por incumplimiento del art. 254 del CPCC. Los jueces Violini e Ibarlucía fundamentaron que, al haberse dejado transcurrir dicho plazo sin que se presentaran agravios, corresponde aplicar la figura del desistimiento tácito y, en consecuencia, el art. 261 del CPCC, que dispone la declaración de deserción del recurso. La resolución no contempla costas de alzada debido a la forma en que se resuelve, en línea con el art. 68 del CPCC. La sentencia se fundamenta en que no se han cumplido los requisitos procesales para la continuación del recurso, y la inacción del apelante determina su desestimación.

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