ROMERO MARCELO ESTEBAN C/ AMORUSO ANDRES DAMIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) 2020
La sentencia regularizó honorarios profesionales y declaró la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10, estableciendo nuevos montos en función de la ley provincial 14.967 y la importancia del proceso, en un fallo que respeta la jurisprudencia y los derechos de las partes.
El actor, Marcelo Esteban Romero, demanda a Andres Damián Amoruso y otros por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La sentencia homologó un acuerdo y reguló honorarios profesionales, declarando la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10 y dictando nuevos honorarios conforme a la Ley Provincial 14.967. La decisión se fundamenta en que las normas de regulación de honorarios de mediadores y profesionales deben ajustarse a principios constitucionales y a la normativa vigente, rechazando la constitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10 por vulnerar derechos constitucionales y principios de igualdad. Se argumenta además que los honorarios deben expresarse en unidades Jus en función del tiempo y tareas desarrolladas, con respeto a la irretroactividad de la ley. Se destaca que la regulación de honorarios del mediador prejudicial por el Decreto 2530/10 presenta desigualdades que contrarían derechos constitucionales, por lo que se declara su inconstitucionalidad de oficio. La regulación de honorarios del letrado y peritos se ajusta a los montos establecidos, considerando la importancia del proceso y la actividad desarrollada. Fundamentos principales: "Desde mi punto de vista, las normas de la ley 14.967 que indican cómo regular honorarios tienen evidente sustancia procesal... La regla general sería la aplicación inmediata de las nuevas normas arancelarias." "El sistema de regulación de honorarios de los mediadores, en la manera que ahora está implementado, no permite conocer cuál ha sido la complejidad de su labor... la forma de regular los honorarios vulnera los artículos 16 de la Constitución Nacional y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos." "Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del art. 27 del Decreto 2530/10 y regular los honorarios del mediador prejudicial conforme las disposiciones del art. 13 de la Ley Nacional 24.432 y 1627 del Código Civil." "En el caso de honorarios devengados durante la vigencia de la ley 14.967, estos se regularán en función del valor del proceso y las tareas realizadas, expresados en Jus."
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