ARHANCETBEHERE JULIANA C/ TEVEZ EZEQUIEL CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10 y regula los honorarios del mediador prejudicial y de los letrados intervinientes, ajustándose a la normativa vigente y a la jurisprudencia jurisprudencia constitucional, estableciendo los montos en función del monto del acuerdo y mérito de la labor profesional.
La demandante, Juana Arhancetbehere, demanda a Ezequiel Tevez y a "La Segunda" Cooperativa Limitada de Seguros Generales, reclamando daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La sentencia del juez Vicente Santos Atela, en base a la normativa vigente y a la jurisprudencia constitucional, declara la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10, que regula los honorarios del mediador prejudicial, y regula los honorarios de los profesionales intervinientes, considerando la importancia del asunto, el mérito y la eficacia de las tareas desarrolladas. La decisión se fundamenta en que el sistema regulador de honorarios del mediador viola principios constitucionales y convencionales, ya que no permite una valoración objetiva de la labor y genera disparidades injustificadas respecto a los honorarios de abogados y peritos. Además, se valoró el monto del acuerdo transaccional de $9.000.000 y la labor profesional en función de esto, estableciendo honorarios de $270.000 para la mediadora y cantidades para los abogados, con la correspondiente incorporación de aportes previsionales y IVA. La sentencia también ordena a "La Segunda" cooperativa pagar tasas y contribuciones en el plazo legal. Los fundamentos principales incluyen citas jurisprudenciales y constitucionales, análisis del sistema arancelario y la declaración de inconstitucionalidad por oficio del art. 27 del Decreto 2530/10, ajustando los honorarios a las normas constitucionales y legales aplicables.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: