FIORINI GODOY GÜENDALINA IRENE C/ BIENES G Y G S.A. (LONDON TRAVEL). S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)2020
La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la empresa London Travel por incumplimiento contractual en la organización y prestación del viaje de egresados, condenando a devolver lo abonado y pagar daños morales y punitivos.
La demandante, Fiorini Godoy Guendalina Irene, promovió demanda contra la empresa London Travel por incumplimiento del contrato de viaje de egresados, que nunca se realizó, reclamando la devolución de sumas abonadas (USD 900 y pesos 34.975), daños morales en $1.000.000 y daño punitivo en $1.000.000. La sentencia de primera instancia, basada en la rebeldía de la demandada y en prueba documental y pericial, encontró probado el incumplimiento contractual y la frustración del viaje, además de la existencia de pagos realizados. La sentencia condenó a la demandada a devolver las sumas abonadas, además de pagar daños morales y punitivos, y costas. Los fundamentos destacan que la relación contractual es de consumo, la necesidad de protección del consumidor, y que la conducta de la demandada constituye incumplimiento grave, avalando la procedencia del daño punitivo. La Cámara, en recurso de apelación, confirmó la decisión, manteniendo la condena y la cuantificación de daños. Fundamentos principales: "El incumplimiento contractual por parte de la demandada, que no realizó el viaje de egresados ni devolvió las sumas abonadas, configura un daño que debe ser reparado integralmente, incluyendo daños morales y punitivos, dada la gravedad del incumplimiento y la vulnerabilidad del consumidor en el marco de la ley de defensa del consumidor. La prueba documental y pericial, sumada a la rebeldía de la demandada, acreditan la existencia del incumplimiento y la cuantía de las sumas pagadas." "El daño moral fue estimado en la suma de $1.000.000, considerando la frustración del viaje, la expectativa legítima del grupo de egresados y la afectación a la madre contratante, quien sufrió angustia y frustración. La resolución también aplicó daños punitivos en la misma suma, en atención a la gravedad del incumplimiento y la conducta abusiva de la empresa, en línea con lo previsto en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor." "El fallo también estableció que los intereses devengarían a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en pesos y al 6% anual en dólares, desde los respectivos fechas de pago o incumplimiento, hasta la efectiva restitución."
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