DE LA FUENTE MARIA VALENTINA Y OTRO/A C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) 2020
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la regulación de honorarios y la declaración de inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10, estableciendo un monto fijo y porcentual para los honorarios del mediador en un caso de daños y perjuicios por accidente automovilístico, considerando la importancia del proceso y el mérito del trabajo realizado.
La demandante, De La Fuente Valentina y otro, promovió una acción por daños y perjuicios en un proceso por accidente automovilístico contra Liderar Compañía General de Seguros SA y otro. La sentencia de primera instancia reguló los honorarios del mediador prejudicial en $150.000 (equivalente a 3,68 Jus), y fijó los honorarios de los abogados en $1.000.000 y $630.000 respectivamente. La resolución también declaró la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10, por vulnerar principios constitucionales y derechos de igualdad. El tribunal consideró que la normativa actual vulnera la igualdad y la proporcionalidad entre honorarios de mediadores y abogados, además de afectar derechos constitucionales y convencionales. La decisión se fundamenta en que la regulación de honorarios debe respetar los principios de igualdad y proporcionalidad, y que la aplicación estricta del art. 27 del Decreto 2530/10 genera disparidades injustificadas. Se concluye que la regulación de honorarios debe hacerse en base a las tareas efectivamente realizadas, valoradas en Jus arancelarios, y que la inconstitucionalidad del artículo 27 del Decreto 2530/10 debe declararse de oficio.
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