LAZCOZ DANIEL ANGEL C/GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SA S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes declaró desiertos los recursos de apelación por incumplimiento del plazo para expresar agravios, confirmando la resolución de primera instancia que declaró desiertos los recursos sin costas de alzada. El tribunal fundamentó que los apelantes no expresaron agravios en el plazo legal, en virtud del art. 254 y 261 del CPCC.
- Quién demanda: LAZCOZ DANIEL ANGEL
- A quién se demanda: GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SA
- Qué se reclama: Recurso de apelación por la resolución que declaró desierto el recurso por no expresar agravios en el plazo legal.
- Qué se resolvió: Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por los apelantes, ambos partes, por no haber expresado agravios dentro del plazo establecido, y se confirma la resolución de primera instancia.
Fundamentos:
"El día 22/05/25 se llamó a los apelantes del 15/11/24 (parte demandada) y del 20/11/24 (parte actora) a que expresara agravios, conforme lo dispone el art. 254 del rito. Notificados de dicho decreto, dejaron transcurrir los cinco días que la ley fija a tal efecto sin hacerlo. En consecuencia, propongo que se declaren desiertos los recursos interpuesto por los apelantes (art. 261 CPCC), sin costas de alzada en atención al modo en que se resuelve (cfr. art. 68 CPCC)."
"Atento a la forma en que ha quedado votada la cuestión anterior, el pronunciamiento que corresponde dictar es el de declarar desierto los recursos interpuestos por los apelantes del 15/11/24 (parte demandada) y del 20/11/24 (parte actora) (arts. 254 y 261 CPCC), sin costas de Alzada en atención al modo en que se resuelve (cfr. art. 68, CPCC)."
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