DI DOMENICA MARIA FILOMENA C/ IOMA (INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL) S/ AMPARO
La sentencia de primera instancia ordena a IOMA la cobertura integral del 100% de la internación y prestaciones en el Hogar Tres Hermanas, considerando que la institución no posee convenio y que la negativa de cobertura vulnera derechos constitucionales, ordenando la puesta en conocimiento del listado de instituciones conveniadas para la afiliada.
La accionante, M. F. D., de 87 años con múltiples patologías crónicas, solicitó mediante amparo la cobertura total por parte de IOMA para su internación en el Hogar Tres Hermanas, institución sin convenio con la obra social. La demandante argumentó que sus bajos ingresos jubilatorios imposibilitan afrontar los costos elevados y que la negativa de IOMA a cubrir el 100% amenaza su salud, dado su estado de dependencia y deterioro cognitivo. La sentencia se fundamenta en que la ley provincial y principios constitucionales protegen el derecho a la salud y la protección de la vejez, y que la negativa de la obra social a cubrir prestaciones en institución sin convenio viola estos derechos. Se destaca que la obra social debe ofrecer a la afiliada el listado de instituciones con convenio, y que la situación de vulnerabilidad y la necesidad de atención continua justifican la orden judicial. La pericia médica confirma la dependencia de la actora y la necesidad de internación en un centro con asistencia especializada, que puede ser en otra institución con convenio similar. La sentencia también hace referencia a precedentes que ratifican la obligación del IOMA de garantizar prestaciones en instituciones autorizadas y controladas por la obra social, y a la jurisprudencia que sostiene que la libre elección del afiliado se limita a prestadores inscriptos y con convenio. La falta de respuesta administrativa al pedido de cobertura, sumada al riesgo para la salud y vida de la amparista, justifica la vía del amparo y la decisión judicial de ordenar la cobertura total, con costas a la demandada.
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