ALE FACUNDO NICOLAS C/ CERVETTO MATIAS EZEQUIEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) 2020
La Cámara Provincial en La Plata confirmó la condena en los términos de la sentencia de primera instancia, manteniendo la responsabilidad del demandado M. E. C. por el accidente de tránsito y la cuantía indemnizatoria, basada en la responsabilidad objetiva y en la valoración de las secuelas físicas, psíquicas y morales.
Las causas acumuladas analizan un accidente de tránsito ocurrido el 21 de diciembre de 2018, en el cual participaron una motocicleta conducida por H. M. C. y un automóvil Fiat Regatta conducido por M. E. C. La sentencia establece que el conductor del automóvil incurrió en maniobra de giro en "U" prohibida y negligente, siendo responsable del impacto con la motocicleta. La pericia mecánica y la causa penal respaldan la mecánica del hecho, que provocó lesiones graves y secuelas en ambos actores. La responsabilidad del demandado se fundamenta en el art. 1710 y ss. del CC y C. y en la responsabilidad objetiva por cosa riesgosa, art. 1757 y ss. del CC y C. La valoración de los daños incluye incapacidad física y psíquica, daño moral, daño estético y daño biológico, con una indemnización total de 110.000.000 pesos. La valoración de la responsabilidad y la extensión del daño se basa en los informes periciales, que acreditan la mecánica del siniestro, las lesiones y las secuelas permanentes, así como la relación causal entre el hecho y las secuelas. La sentencia también reconoce la responsabilidad de la aseguradora en función del contrato de seguro vigente, y fija intereses moratorios a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha del siniestro. Fundamentos principales de la decisión: "El análisis de las constancias probatorias en conjunto con las pericias mecánicas, médicas y psicológicas, confirman que la maniobra del conductor del automóvil fue la causa determinante del impacto, resultando responsable en forma objetiva conforme a la legislación vigente. La responsabilidad del asegurador se extiende por la cobertura del seguro obligatorio, y la cuantificación del daño refleja la gravedad de las lesiones y secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas, que afectan la calidad de vida de los actores." Fundamentos en derecho: Aplicación del art. 1710 y ss. del CC y C. en relación con la responsabilidad objetiva por cosa riesgosa, art. 1757 y ss. del CC y C., y la Ley Nacional de Tránsito 24.449. La valoración de daños se realiza conforme a la normativa civil, considerando incapacidad, daño moral, daño estético y daño biológico, en línea con las tablas de baremo y doctrina jurisprudencial. La condena se ajusta
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