DAMARIO ANA JULIA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) 2020
La Cámara confirmó la regulación de honorarios profesionales y declaró la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10 en relación a los honorarios del mediador prejudicial, estableciendo montos específicos y fundamentando la decisión en la normativa vigente y jurisprudencia aplicable.
La accionante, Damario Ana Julia, demanda a varias empresas y profesionales por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual. La sentencia de primera instancia reguló los honorarios profesionales en favor del mediador y los abogados, estableciendo montos concretos y fundamentando la inaplicabilidad del art. 27 del Decreto 2530/10 por inconstitucionalidad. La resolución también abordó la aplicación de la Ley Provincial 14.967 y su impacto en la regulación de honorarios, considerando la normativa vigente y la jurisprudencia sobre la constitucionalidad de los artículos. Se destacó que la nueva ley dispone en el art. 1 que los honorarios devengados en juicios corresponden a una deuda de valor, y la correcta aplicación de la escala arancelaria depende del momento en que se devengaron los honorarios, priorizando la vigencia del Decreto Ley 8904 o la Ley 14.967. Además, se analizó la regulación de honorarios del mediador prejudicial, concluyendo que la normativa reglamentaria vigente es inconstitucional, por lo que se regularon conforme a la Ley Nacional 24.432 y el Código Civil. La sentencia también estableció los montos a pagar por honorarios a los profesionales y la contribución correspondiente, justificando la decisión en la importancia del asunto y las tareas realizadas.
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