AVERSA FRANCO Y OTROS S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)
La sentencia reconoce la existencia de la propiedad en condominio del inmueble y ordena el pago de una compensación económica por el uso exclusivo del mismo, aceptando el allanamiento del demandado y ordenando la tasación del bien. La decisión se fundamenta en la valoración de la oposición del demandado y en la continuidad de la indivisión hereditaria, estableciendo el pago del 66,66% del valor del inmueble a los actores.
El actor, Franco Aversa, junto con sus herederos Marisa Liliana y Sergio Daniel Faraco, demanda una compensación económica por el uso y goce exclusivo del inmueble sito en calle 163 N° 1660 de Berisso, argumentando que el bien se encuentra en usufructo exclusivo del demandado, Luis Marcelo Aversa, desde 2010, fecha de fallecimiento de la madre en común, Lina Piroli. La demanda se fundamenta en la existencia de condominio heredado, sin pacto en contrario que autorice el uso exclusivo por parte del demandado, y en la ocupación prolongada sin pago de canon. El demandado reconoce la propiedad y se allana a la pretensión, proponiendo el pago del 66,66% del valor tasado del inmueble, y acepta la demanda en forma expresa. La sentencia señala que, ante la aceptación del allanamiento y el cumplimiento de las medidas solicitadas, procede hacer lugar a la demanda y ordenar la tasación del bien, estableciendo que el demandado deberá abonar esa proporción. Se imponen las costas a la parte demandada. La fundamentación principal radica en que no existe pacto en contrario y en que la ocupación prolongada configura el ejercicio de derechos hereditarios no sometidos a un acuerdo de uso exclusivo. La sentencia también destaca que, hasta la partición, la indivisión hereditaria continúa vigente y que la ocupación del bien por parte del demandado sin acuerdo es ilegítima para la parte actora.
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