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MIRANDA LORENA DEL VALLE C/ EMPRESA NUEVE DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) 2020

La sentencia rechaza las demandas por daños y perjuicios por falta de acreditación del contrato de transporte y responsabilidad del demandado, confirmando que la prueba no permitió establecer el vínculo contractual ni la responsabilidad en los hechos.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Prueba Incumplimiento contractual Prueba documental Responsabilidad del transportista Contrato de transporte Ley 24.240

Las acciones de Miranda Lorena del Valle y Ana María de los Angeles Tevez reclamaban indemnización por daños derivados de accidentes ocurridos en el contexto del transporte público y particular, respectivamente. La sentencia destacó que, pese a la existencia del accidente en la vía pública, las actrices no lograron acreditar la existencia del contrato de transporte de pasajero con la empresa demandada, elemento esencial para fundamentar sus reclamos. Se analizó la prueba documental, incluyendo informes del Ministerio de Transporte que acreditan la ausencia de movimientos en las tarjetas SUBE en la fecha del accidente, y declaraciones testimoniales que no aportaron detalles concluyentes. La valoración probatoria refleja una evidente orfandad probatoria, lo que imposibilitó establecer el nexo causal entre el hecho y el daño reclamado. La sentencia concluyó que, sin prueba del contrato de transporte, la responsabilidad no pudo ser atribuida a la demandada. Las costas fueron impuestas a las actrices por no acreditar sus afirmaciones y por ser vencidas en el proceso.

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