COPPEDE IVAN EMANUEL C/ ATM COMPANIA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) 2020
La sentencia condenó a la aseguradora a pagar daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la cobertura del seguro por robo de motocicleta. El tribunal consideró el incumplimiento en la entrega de documentación y la conducta dilatoria, y aplicó daños punitivos y morales en favor del actor.
- Quien demanda: IVAN EMANUEL COPPEDE, en su propio nombre.
- A quién se demanda: ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
- Qué se reclama: indemnización por daños emergentes, daño moral y daño punitivo, totalizando $5.130.000, por incumplimiento contractual en la cobertura de seguro de robo de motocicleta.
- Qué se resolvió: Se hace lugar a la demanda y se condena a la aseguradora a pagar la suma de $5.130.000, más intereses, costas y costas del proceso. La sentencia destaca que la aseguradora incumplió su obligación contractual al no colaborar con la producción de prueba, negándose a acompañar documentación clave y manteniendo una actitud dilatoria, lo que configura mala fe y desprecio por sus obligaciones, en especial en el marco de la protección del consumidor. Se valoró la denuncia en tiempo y forma, y se consideró probado el siniestro y la conducta omisiva de la aseguradora. Se fijaron daños emergentes en $3.230.000, daño moral en $900.000 y daño punitivo en $1.000.000, todo a valores actuales. Los intereses se fijaron en un 6% anual desde la denuncia hasta la sentencia, y tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en adelante. La conducta de la aseguradora fue considerada grave y maliciosa, justificando la aplicación de daños punitivos.
Fundamentos: La sentencia enfatiza que la aseguradora incurrió en incumplimiento contractual y en conducta de mala fe, obstaculizando la producción de prueba y retrasando indebida y dolosamente la resolución del reclamo. La ley de Defensa del Consumidor y los principios de buena fe en las relaciones de consumo sustentan la condena, reforzada por la omisión de colaboración y la conducta dilatoria que vulneran derechos del consumidor. Se destaca que la omisión de acompañar documentación y la actitud pasiva de la aseguradora permiten presumir la existencia del siniestro y su incumplimiento, justificando la condena y la imposición de daños punitivos en atención a la gravedad de la conducta. Además, se valoran los daños emergentes y morales, otorgando una reparación adecuada y proporcional, en línea con la jurisprudencia y principios del derecho del consumidor. La conducta de la aseguradora fue calificada de mala fe, con grave menosprecio a los derechos del consumidor, y se aplicó la multa civil prevista en la ley de
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