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COPPEDE IVAN EMANUEL C/ ATM COMPANIA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) 2020

La sentencia condenó a la aseguradora a pagar daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la cobertura del seguro por robo de motocicleta. El tribunal consideró el incumplimiento en la entrega de documentación y la conducta dilatoria, y aplicó daños punitivos y morales en favor del actor.


¿Quién es el actor?

IVAN EMANUEL COPPEDE, en su propio nombre.

¿A quién se demanda?

ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños emergentes, daño moral y daño punitivo, totalizando $5.130.000, por incumplimiento contractual en la cobertura de seguro de robo de motocicleta.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a la aseguradora a pagar la suma de $5.130.000, más intereses, costas y costas del proceso. La sentencia destaca que la aseguradora incumplió su obligación contractual al no colaborar con la producción de prueba, negándose a acompañar documentación clave y manteniendo una actitud dilatoria, lo que configura mala fe y desprecio por sus obligaciones, en especial en el marco de la protección del consumidor. Se valoró la denuncia en tiempo y forma, y se consideró probado el siniestro y la conducta omisiva de la aseguradora. Se fijaron daños emergentes en $3.230.000, daño moral en $900.000 y daño punitivo en $1.000.000, todo a valores actuales. Los intereses se fijaron en un 6% anual desde la denuncia hasta la sentencia, y tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en adelante. La conducta de la aseguradora fue considerada grave y maliciosa, justificando la aplicación de daños punitivos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia enfatiza que la aseguradora incurrió en incumplimiento contractual y en conducta de mala fe, obstaculizando la producción de prueba y retrasando indebida y dolosamente la resolución del reclamo. La ley de Defensa del Consumidor y los principios de buena fe en las relaciones de consumo sustentan la condena, reforzada por la omisión de colaboración y la conducta dilatoria que vulneran derechos del consumidor. Se destaca que la omisión de acompañar documentación y la actitud pasiva de la aseguradora permiten presumir la existencia del siniestro y su incumplimiento, justificando la condena y la imposición de daños punitivos en atención a la gravedad de la conducta. Además, se valoran los daños emergentes y morales, otorgando una reparación adecuada y proporcional, en línea con la jurisprudencia y principios del derecho del consumidor. La conducta de la aseguradora fue calificada de mala fe, con grave menosprecio a los derechos del consumidor, y se aplicó la multa civil prevista en la ley de

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