BRUNO ARGENTINA C/ CIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata anula la sentencia de primera instancia y ordena un nuevo pronunciamiento por considerarla inválida por defectos en su fundamentación y en el análisis de la prueba.
La demandante, Argentina Bruno, promovió una demanda contra la aseguradora La Mercantil Andina S.A. por incumplimiento contractual y daños y perjuicios, solicitando el rechazo del rechazo extemporáneo del siniestro y la declaración de la aceptación tácita por silencio. La sentencia de primera instancia, dictada el 11/11/2024, rechazó la demanda y condenó en costas a la actora. La Cámara de Apelación revisó la sentencia y concluyó que ésta adolece de deficiencias sustanciales, como la falta de fundamentación adecuada y la omisión de evaluar correctamente la prueba y las pretensiones de la parte actora, en particular la cuestión del rechazo extemporáneo del siniestro y la aceptación tácita. Se resaltó que el fallo no cumple con los requisitos de motivación y decisión expresa previstos en la normativa procesal, afectando el derecho al debido proceso. El tribunal sostuvo que la sentencia no contiene una relación clara y sucinta de las cuestiones, ni una decisión expresa y motivada respecto a la controversia principal, lo que imposibilita su revisión en esta instancia. Además, se observó que el fallo se basa en análisis de cartas documento no probadas y en consideraciones que no fueron debidamente fundamentadas. Por ello, se declaró la nulidad del pronunciamiento y se ordenó su reenvío a primera instancia para que se dictara un nuevo fallo que cumpla con los requisitos de validez constitucional y procesal. Fundamentos principales: "El acto de juzgamiento debe ser el fruto de un proceso intelectivo en el que el Juez, de cara a los hechos y frente al derecho aplicable, meritúa en su integridad los fundamentos de las partes que dan forma a la litis que debe decidir. Debe, entonces, sopesar inexorablemente cada una de las parcelas que componen las presentaciones iniciales y desmenuzar la prueba rendida a sus efectos." "El fallo que se impugna adolece de deficiencias que lo invalidan como acto jurisdiccional válido, en particular por no haber evaluado en forma adecuada la cuestión previa respecto a la aceptación del siniestro por silencio, ni fundamentar suficientemente la decisión respecto al domicilio de la actora, ni valorar en forma correcta la prueba testimonial y documental ofrecida." "En consecuencia, la sentencia debe ser anulada y los autos remitidos a la instancia de origen para la emisión de un nuevo pronunciamiento, en cumplimiento del derecho constitucional al debido proceso y
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