RABAGO CELIA HILDA C/ PARISSI GRISELDA EDITH Y OTRO/A S/ DESALOJO RURAL
El tribunal rechazó la demanda de desalojo promovida por la heredera Celia Hilda Rabago contra los herederos de Oscar Alberto Parissi, basándose en la prueba documental que justifica la posesión de estos últimos, como heredero del adquirente mediante boleto de compraventa, y concluyó que no procede la acción por falta de legitimación pasiva.
La actora, Celia Hilda Rabago, demanda el desalojo del inmueble ubicado en lote 283 del Partido de Lincoln, alegando ocupación ilegítima desde diciembre de 2023 por intrusos que se niegan a exhibir título. La demandada Griselda Edith Parissi y Ruben Enrique Parissi niegan los hechos y alegan que son herederos del adquirente del inmueble y que mantienen la posesión en virtud de boleto de compraventa suscripto en 1995, y que la ocupación por parte de la actora es improcedente. El tribunal analizó la legitimación activa, confirmando que la actora, como heredera del titular registral, está legitimada para accionar en desalojo; sin embargo, en cuanto a la legitimación pasiva, concluyó que los herederos del adquirente mediante boleto de compraventa (los demandados) poseen una posesión justificada, en virtud del boleto y de la documentación probatoria, por lo que deben ser considerados continuadores de esa posesión y no sujetos pasivos en el proceso de desalojo. La jurisprudencia citada señala que "el juicio de desalojo no configura la vía idónea para debatir y dilucidar cuestiones que desbordan su objetivo, como las relativas al mejor derecho a la posesión". Por ello, se rechazó la demanda de desalojo y se impusieron las costas a la actora vencida. Fundamentos principales: "En autos, en cumplimiento al pedido de intimación efectuado por la propia actora con fecha 11/07/2024, la parte demandada allega en PDF del 27/07/2024 el boleto de compra venta base de su defensa. Por este boleto de compra venta, las herederas del titular registral del inmueble de autos, Sr. Rábago Ladislao Florencio, venden el inmueble objeto de autos a Oscar Alberto Parissi. Consta en la pericia caligráfica que la firma atribuida a la actora en dicho boleto corresponde a su persona, acreditando así su participación en el acto. La jurisprudencia ha resuelto que 'el proceso de desalojo no procede contra quienes invocan derechos reales o poseen título que justifique su ocupación', justificando la continuidad de la posesión de los herederos del adquirente. En consecuencia, la acción de
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