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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAEZ CESAR EMILIANO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena el cumplimiento de la ejecución por cobro de suma de dinero contra Cesar Emiliano Baez, con regulación de intereses y actualización conforme a parámetros establecidos por el tribunal. La decisión se basa en la inexistencia de excepciones legítimas del demandado y en la liquidación de intereses y actualización de capital.

La parte demandante, Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicita la ejecución del cobro de la suma de $519.789,93, más intereses, respecto del demandado Cesar Emiliano Baez. La resolución establece que, dado que no se presentaron excepciones legítimas en plazo, se declara la pérdida del derecho del demandado para oponer excepciones y se ordena seguir adelante con la ejecución. El tribunal dispuso que el monto de la ejecución sea actualizado desde la mora (30/06/2023) hasta el pago efectivo mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, con una salvedad: para facilitar la liquidación y evitar distorsiones, el capital actualizado se ajustará además con el coeficiente CER desde la última publicación del IPC hasta la fecha de pago. Se fijó además una tasa de interés pura del 9% anual a partir de la fecha de mora, en línea con doctrina legal y precedentes como el caso "Barrios". La sentencia también señala que la regulación de honorarios será fijada una vez que la liquidación sea firme y que el domicilio del demandado se entiende constituido en los Estrados del Juzgado por vencimiento del plazo legal. Fundamentos principales: "Por ello, conforme con lo peticionado y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del CPC, FALLO: ... la ejecución hasta tanto el ejecutado BAEZ CESAR EMILIANO haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 93/100 ($519.789,93), con más los intereses pactados con el límite que en párrafo siguiente detallo, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 CPC)." "El límite de los intereses está en que los mismos no superen al resultado que se obtendría a través de la aplicación de la doctrina legal sentada en el caso 'Barrios', con la salvedad de que tratándose del un límite comprensivo de intereses compensatorios, moratorios y punitorios, la tasa de interés pura deberá incrementarse al 9% anual." "Al importe de capital receptado en la sentencia deberá aplicársele el coeficiente de estabilización de referencia (CER) publicado por el B.C.R.A., desde la publicación del último IPC, hasta el día en que debe imputarse un pago o practicarse una liquidación

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