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BLAIOTTA EDUARDO ANGEL C/ BULLICH PEDRO NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Junín confirma la ejecución y limita los intereses pactados, modificando la tasa por considerarla abusiva.

El actor, Eduardo Angel Blaiotta, demanda al demandado Pedro Nicolás Bulich por U$S 84.000, fundándose en un convenio de reconocimiento de deuda firmado el 4/01/2024, en el que el deudor reconoce adeudar U$S 80.000 en capital y U$S 4.000 en intereses compensatorios. La sentencia de primera instancia ordena el pago de la suma principal y de intereses pactados, ajustados por considerarse abusivos, limitándolos a una tasa del 6% anual y estableciendo intereses moratorios del 3% anual desde la mora. La jueza destaca que, aunque las partes pactaron un interés del 1% mensual (12% anual), la jurisprudencia y las circunstancias del caso justifican reducir esa tasa para evitar un aprovechamiento desproporcionado que podría ser considerado abusivo. La sentencia también ordena el pago de costas y regula los honorarios. Fundamentos principales de la decisión: «Es decir que de la sola sumatoria del interés compensatorio, este arroja el 12% anual para un crédito otorgado en moneda extranjera, lo que considero abusivo por lo que deviene necesaria su morigeración (arts. 10, 12, 771 y 960 del CCyCN). En tal tarea y tratándose de un caso similar al de autos donde se reclama una deuda en dólares, seguiré el criterio adoptado por nuestro Superior Departamental donde morigera los intereses compensatorios al 6% anual y los punitorios al 3% anual (Expte. n°: JU-367-2020).» «Los jueces se encuentran facultados para reducir los intereses que las partes hubieran convenido para el caso de incumplimiento cuando en función de las circunstancias del caso, la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses, se exceda sin justificación y en forma desproporcionada configurándose un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor (cfr. art. 771, 794, 960 y concs. del CCyCN).» «Por ello que encuentro prudente limitar los intereses compensatorios pactados al 6% anual, es decir el 0,5% mensual, ascendiendo el presente reclamo a la suma mensual de U$S 400 y total de U$S 3.600 por los meses de julio a marzo de 2025. A dicha suma deberá agregarse un interés moratorio del 3% anual, el que será computado desde la mora, que opera de la siguiente manera: respecto de la suma de U$S 80.000 desde el 05/01/2025 y la suma de U$S

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