SOLANO MARIA DOLORES C/ REY MARIA EUGENIA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo contra María Eugenia Rey, rechazando los agravios de la demandada y sosteniendo la validez del contrato de locación y la procedencia de la medida cautelar de entrega anticipada del inmueble. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba y en la protección de derechos de la actora, especialmente por su edad avanzada.
La señora Jueza de Primera Instancia dictó sentencia el 13/12/2024 en favor de María Dolores Solano, condenando a María Eugenia Rey a desalojar y restituir el inmueble ubicado en calle Alem 3837 Planta Baja n° 3, Mar del Plata, en un plazo de 10 días. La demandada interpuso recurso de apelación el 19/12/2024, fundado en tres agravios: la existencia de un nuevo contrato de alquiler desde marzo de 2023, la entrega anticipada del bien y las costas del proceso. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que no se acreditó la existencia de un nuevo contrato ni la interrupción del anterior, y que la medida cautelar de entrega anticipada fue justificada por la edad de la actora y la situación de vulnerabilidad, aplicando principios de celeridad y protección a los derechos de las personas mayores, en línea con la normativa y buenas prácticas. En cuanto a las costas, se mantuvo la imposición a la parte vencida, considerando la naturaleza de la controversia y la actuación procesal. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso.
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