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BARTALIS ANA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la resolución de primera instancia que consideró excesivo exigir la ratificación del Dr. Bovati en el expediente "BARTALIS ANA S/ SUCESION AB-INTESTATO". La Cámara sostuvo que el recurso de apelación no prospera, dado que el letrado no invocó el beneficio del artículo 48 del CPCC. La resolución de fecha 30/12/2024 fue confirmada, imponiendo las costas al apelante.

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La señora Jueza de Primera Instancia dictó una resolución el 30/12/2024 que consideró excesivo solicitar la ratificación de la actuación del Dr. Bovati, ya que el administrador del sucesorio, Alberto Biesa, había cumplido con esa función. El Sr. Juan Carlos Tadich interpuso recurso de apelación en fecha 14/02/2025, fundado en que el Dr. Bovati no acreditó mandato alguno de los herederos ni ratificación de los mismos. La Cámara analizó si la presentación del Dr. Bovati se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 48 del CPCC y si el recurso procedía. Los jueces concluyeron que no existió invocación del beneficio del art. 48 del CPCC por parte del letrado y que, además, las presentaciones del Dr. Bovati no excedieron los límites del mero trámite, ya que no invocó su calidad de gestor procesal. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, considerando que el recurso no tenía virtualidad para prosperar y que la actuación del letrado se ajustaba a las funciones del art. 56 de la ley 5177, inciso "c". La decisión fue adoptada por mayoría, con votos concurrentes.

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