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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREYRA GISELA VANINA S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia de ejecución en proceso de cobro ejecutivo que fija límites a los intereses y regula la liquidación de capital y intereses, confirmando la validez de la ejecución y estableciendo condiciones para su cumplimiento.

La demanda fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Gisela Vanina Pereyra por cobro ejecutivo de un capital de $126.112,90. La sentencia confirma la ejecución y establece que, al no haberse opuesto excepciones, se dará curso a la misma. Se regula que los intereses no superen una tasa del 9% anual, ajustando la liquidación con base en el IPC y CER desde la mora (1/2/2022) hasta el pago efectivo, además de las costas y honorarios. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar que la tasa de interés trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres, siguiendo doctrinas legales y precedentes jurisprudenciales, en especial el caso "Barrios". La sentencia también dispone la constitución del domicilio del demandado en la sede del tribunal y la destrucción de documentación no retirada en plazo. Fundamentos principales: "Por ello, conforme con lo peticionado y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del CPC, FALLO:... esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PEREYRA GISELA VANINA haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO DOCE CON 90/100 ($126.112,90), con más los intereses pactados con el límite que en párrafo siguiente detallo, costos y costas de la ejecución...". Asimismo, se cita: "a fin de evitar que la tasa de interés, incluida la modalidad de capitalización en caso de ser dispuesta, trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres... el límite de los intereses está en que los mismos no superen al resultado que se obtendría a través de la aplicación de la doctrina legal sentada en el caso 'Barrios', con la salvedad de que tratándose del un límite comprensivo de intereses compensatorios, moratorios y punitorios, la tasa de interés pura deberá incrementarse al 9% anual". También se explica: "la liquidación de capital e intereses pactados -y capitalizados en su caso
- no podrá superar el monto resultante de: 1.
- Actualizar el capital en ejecución desde la mora (1/2/2022) y hasta el efectivo pago aplicando el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.)...". Se agrega: "al importe de capital receptado en la sentencia deberá aplicársele el coeficiente de estabilización de referencia (CER) publicado por el B.C.R.A., desde la

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