BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ NATALIO JAVIER S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió una demanda de cobro sumario contra Alvarez Natalio Javier por deudas vinculadas a tarjetas de crédito y préstamos. La sentencia dictó la condena del demandado al pago de $681.712,37, fundamentándose en la admisión tácita de los documentos y la procedencia del reclamo.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderada Dra. Marina Inés Retta, inició un proceso de cobro por suma de dinero contra Alvarez Natalio Javier, reclamando la cantidad de $681.712,37, correspondiente a saldo impago de una tarjeta de crédito VISA y tres préstamos otorgados mediante canal electrónico Banca Internet Provincia (BIP). La demandada no contestó la demanda, por lo que se declaró su rebeldía y se tomó como ciertos los documentos probatorios allegados, entre ellos los contratos, resúmenes de saldo y declaraciones juradas. La sentencia consideró probada la existencia de la deuda y aplicó intereses pactados, sin morigerarlos, en línea con la legislación vigente y la jurisprudencia que respalda la validez de los intereses pactados en contratos de tarjetas de crédito y préstamos. La decisión final fue hacer lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar la suma reclamada, con costas al vencido y la regulación de honorarios en etapa de ejecución. Fundamentos principales: "Conforme surge de la documental adjunta, la recurrente ha acreditado la existencia de la deuda mediante los contratos, resúmenes y declaraciones juradas, en los términos del art. 384 del CPC. La declaración de rebeldía no altera la validez de los documentos, que se consideran admitidos por su silencio y por la normativa aplicable, en especial la jurisprudencia que permite tener por acreditados los extremos fácticos en que funda su reclamo. La jurisprudencia ha establecido que 'si bien la declaración de rebeldía no obliga al juzgador en forma automática, siendo carga del accionante la demostración de los extremos fácticos en que funda su reclamo, no es menos cierto que la falta de réplica a la demanda, produce el efecto señalado por la SCBA en el siguiente precedente...' (conf. arts. 354 inc. 1º y 495 del CPC)." "Respecto a los intereses, corresponde aplicar los pactados en los contratos, sin morigerar, siempre que no sean exorbitantes ni contrarios a la moral y las buenas costumbres, en línea con la ley 25.065 y la jurisprudencia que sostiene que 'los intereses de una deuda por saldo impago de tarjeta de crédito deben ser calculados de acuerdo con lo estipulado en el contrato de emisión de dicha tarjeta'." "En relación a la mora, esta se produce a su vencimiento, en este caso, el 05/08/
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