C. J. V. C/ D. L. D. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia, imponiendo las costas a la parte apelante.
La parte actora, V. J. C., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 26/08/24 del Juzgado de Familia N° 4, que hizo lugar a un incidente de modificación y aumento de cuota alimentaria y estableció un porcentaje del 10% del ingreso mensual del demandado L. D. D. S., con un piso mínimo de $130.000 mensuales más obra social. La Cámara, tras verificar que el recurso fue interpuesto fuera de término (el 26/09/24, cuando debía ser presentado antes del 04/09/24), declaró la inadmisibilidad del mismo, considerando que la notificación a la apelante fue el 27/08/24, venciendo el plazo a las 12 horas del 04/09/24. El tribunal fundamentó que la legislación procesal establece claramente los plazos para la presentación del recurso, y que la parte no lo interpuso en tiempo hábil, por lo que el recurso fue considerado mal concedido. La Cámara también impuso las costas a la parte que interpuso el recurso fuera de término. Fundamentos principales: "Desde antiguo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dicho con precisión y claridad que el Tribunal de Alzada puede examinar de oficio, antes de entrar al fondo de la causa, si quien interpuso el recurso es parte, si tiene interés en él, si se dedujo en término, si la resolución es recurrible, etc. (examen de admisibilidad), no estando ligado a ese respecto por la voluntad de las partes, ni por la decisión del Juez de Grado, pues se trata de una materia de orden público." "El recurso de apelación fue interpuesto fuera de plazo, ya que la notificación de la sentencia se realizó el 27/08/24 y el plazo para apelar vencía el 04/09/24 a las 12 horas." Se concluye que el recurso no fue interpuesto en tiempo, y por ello, debe ser declarado inadmisible, confirmando la resolución de primera instancia.
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