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SADAIC C/ CAPRIOTTI MARIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por Mario Capriotti, por incumplimiento del plazo para fundamentar, confirmando así la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a pagar $385.536 más intereses.

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La sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 en la causa "SADAIC c/ Capriotti Mario" condenó al demandado a pagar la suma de $385.536, más intereses. Mario Capriotti interpuso recurso de apelación el 26/12/24, que fue concedido. Sin embargo, el 21/02/25 se ordenó al apelante expresar agravios en plazo y, al vencerse sin que lo hiciera, se le dejó constancia de ello el 11/03/25. La Cámara, en acuerdo ordinario, consideró que el incumplimiento del plazo para fundamentar el recurso, en virtud del artículo 254 del Código Procesal Civil y Comercial, implica su declaración de desierto, sin costas. Los jueces ratificaron que, al no presentar los agravios en tiempo, el recurso debía ser declarado desierto y se resolvió confirmar la sentencia de primera instancia. La fundamentación se basa en la normativa procesal que regula los recursos y en la obligación de presentar los agravios en tiempo, estableciéndose que "el incumplimiento de la carga impuesta por el artículo 254, párrafo 2º del Código Procesal, ante la ausencia de fundamentación del recurso en término, corresponde declararlo desierto".

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