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GARCIA CLAUDIA PAOLA C/ MINOZZI GUILLERMO GASTON S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora modificó la decisión de imponer costas en favor del actor, considerando que las partes arribaron a un acuerdo y desistieron de pretensiones, por lo que correspondía imponer las costas en el orden causado, en línea con los principios de justicia y las disposiciones legales aplicables.

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La causa fue promovida por Claudia Paola García en contra de Guillermo Gastón Minozzi por una acción de compensación económica. La sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Familia N° 2 de Avellaneda/Lanús resolvió tener a García por desistida de la acción, imponiendo costas a su cargo. La parte actora apeló, alegando que las partes habían llegado a un acuerdo de desistimiento conjunto respecto de todas las pretensiones, y que la decisión de imponer costas en su contra violaba el principio de congruencia y el acuerdo alcanzado. La Cámara analizó que las partes, en un proceso en el que se logró un acuerdo, desistieron de pretensiones patrimoniales, y que dicha transacción fue consensuada, no un simple desistimiento en los términos del artículo 304 del CPCC. La ley (art. 68 y 69 del CPCC) permite que en estos casos las costas sean en el orden causado, en línea con la justicia y la equidad. La Cámara concluye que la sentencia de grado debe ser modificada en cuanto a la imposición de costas, y que estas deben imponerse en el orden causado, confirmando así la postura de la apelación. Fundamentos principales: "El artículo 68 de la Ley adjetiva consagró en materia de costas el principio objetivo de la derrota, en cuya virtud la parte que sucumbe en el pleito debe cargar los gastos respectivos, principio este que en materia de incidentes se acentúa... La hipótesis que justifica la excepción al principio general ordenado en el párrafo 1° del art. 68, ya que la recurrente pudo haberse encontrado ante una situación de necesidad o desequilibrio económico que impera en la presente acción, circunstancias que posiblemente la han llevado a tener tal posición y considerándose con derecho a realizar el planteo de la manera en que lo hizo." "En virtud de las razones expuestas y citas legales a la primera cuestión, se modifica la sentencia en cuanto a la imposición de costas, imponiéndolas en el orden causado." Votos: El Dr. Igoldi y el Dr. Rodiño votaron por hacer lugar a la apelación y modificar la pronunciamiento en materia de costas, en línea con la argumentación legal y la transacción de las partes.

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