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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RINALDI MAURO FEDERICO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El banco promovió demanda por cobro de saldo de tarjeta de crédito contra Rinaldi. La sentencia hizo lugar a la pretensión y condenó al demandado a pagar $11.367,03, considerando la validez del contrato y la autenticidad de los documentos aportados por el banco.

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Mauro Federico Rinaldi por la suma de $11.367,03, derivada de un contrato de emisión de tarjeta de crédito VISA celebrado el 6/06/2017. La parte actora presentó documentación que fue sometida a pericia caligráfica y contable, ambas con resultado positivo respecto de su autenticidad y existencia del saldo deudor. La defensa, representada por la Defensora Oficial, desconoció la autenticidad de los documentos y la celebración del contrato, pero el tribunal consideró que la prueba producida era suficiente para acreditar la existencia del acuerdo y la deuda correspondiente. La sentencia sostuvo que la documentación acompañada y las declaraciones juradas demostraron que el demandado adeudaba la suma reclamada, que debe ser pagada con intereses desde 2/02/2020, fecha en que se produjo la mora. Además, se dispuso que las costas del proceso sean soportadas por el demandado, y se diferirá la regulación de honorarios profesionales hasta la liquidación definitiva. Fundamentos principales: "La documentación agregada junto con el escrito de demanda da cuenta de la celebración del contrato de emisión de tarjeta de crédito concertado entre el actor y el demandado. En función de lo expuesto en el dictamen pericial caligráfico presentado el 21/05/2024, este instrumento debe ser tenido por auténtico." "Asimismo, la pericia contable presentada en fecha 4/02/2025 refiere la existencia de constancias que comprueban la contratación del servicio y la existencia del saldo deudor cuyo pago se reclama en este proceso." "Del mismo modo, la declaración jurada (emitida en los términos de los arts. 27, 28 y 39 de la ley 25.065), los resúmenes de cuenta acompañados en demanda, y la falta de prueba del cumplimiento de la obligación, acreditan que el accionado adeuda a la entidad bancaria la suma reclamada en la demanda." "En función de esto, considero que deben tenerse por auténticos los documentos acompañados -contrato de emisión de tarjeta de crédito invocado por el actor
- como los resúmenes de cuenta, que detallan la deuda. Ello por cuanto las manifestaciones sobre su autenticidad vertidas por el experto resultan del cotejo con los registros bancarios acompañados por la actora en fecha 16/05/2024." "En función de lo expuesto y lo que dispone la ley 25.065, habré de hacer lugar a la demanda por el capital

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