BRESESTI HECTOR ESTEBAN S/ SUCESION AB-INTESTATO
La resolución declara la sucesión ab intestato de Héctor Esteban Bresti a favor de sus herederos legítimos. La Cámara confirma la declaración basada en la documentación probatoria y el cumplimiento de requisitos legales, poniendo fin a la intervención fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente 123841, promovido por la parte fiscal, solicita la declaración de herederos de Héctor Esteban Bresti, fallecido el 15 de junio de 2024 en Bahía Blanca. La documentación presentada, incluyendo certificado de defunción, partidas de nacimiento, publicación de edictos, informes del Registro de Testamentos y Juicios Universales, acredita la filiación y la existencia del fallecimiento. La resolución judicial, basada en los artículos 2426 del Código Civil y Comercial, 735 del Código Procesal, y en los informes probatorios, declara a los hijos de Bresti – María Fernanda, María Isabel, Walter Fabián y Martín Esteban – como herederos legítimos. La decisión además dispone el cese de la intervención del fiscal en el proceso. La jueza concluye: “se declara en cuanto ha lugar por derecho que por el fallecimiento de HECTOR ESTEBAN BRESESTI le suceden en carácter de herederos, sus hijos...” y ordena su publicación y registro. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sentencia fundamenta su fallo en la documentación probatoria aportada y en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los arts. 2426 del Código Civil y Comercial, 724 del C.P.C., y 7205 de la ley 7205. La prueba documental, incluyendo certificado de defunción y partidas de nacimiento, se consideró suficiente para acreditar la existencia del causante y la filiación de los herederos. Además, se verificó el cumplimiento de las publicaciones de edictos y los informes del Registro de Testamentos y Juicios Universales, que garantizan la transparencia y legalidad del proceso sucesorio. La resolución señala: “de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en fecha 27/05/2025, lo dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial de Nación y el art. 735 del Código Procesal, se declara en cuanto ha lugar por derecho que por el fallecimiento de HECTOR ESTEBAN BRESESTI le suceden en carácter de herederos, sus hijos…” y ordena el cierre del proceso y la inscripción en el registro correspondiente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: